Cómo recurrir una multa de grúa municipal de manera correcta en 2021

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Las multas de grúa municipal por aparcar en un lugar restringido es una de las más comunes del tráfico y también una de las más injustas debido al amplio margen de error que generan. Si lo tuyo es justificado, tienes la posibilidad de recurrir a la multa alegando razones por las que no estás de acuerdo.

Cómo realizar el trámite

Es importante recordar que, si tu objetivo es recurrir la multa, no puedes pagarla pues esto significa que estás aceptando tu responsabilidad y estás de acuerdo con la penalización que has recibido. Si pagas, todas las razones que alegues luego no tendrán efecto y por supuesto, no te devolverán el dinero.

Lo que debes hacer es escribir un texto alegando porque hay un error en la notificación que has recibido y llevarlo a la Jefatura de Tráfico de tu preferencia. Luego debes esperar respuesta de la Administración y si ésta niega tu alegación, aun puedes presentar un recurso de reposición y de nuevo, esperar respuesta.

Ten en cuenta que si pagas la multa en el período voluntario puedes beneficiarte del 50% de reducción, aunque esto implica que renuncias a cualquier alegación. Del mismo modo, si interpones una alegación pierdes el derecho del 50% de descuento en la multa. Y si tu recurso es desestimado, deberás cancelar el 100% del monto impuesto.

La Administración pone a disposición tres formas de presentar las alegaciones o recursos.

En línea
La alegación puede presentarse a través de internet ingresando a la aplicación web de la Dirección General de Tráfico, con identificación previa. Debes tener los datos de la multa a la mano, pues al entrar al sitio web se te solicitará el expediente sancionador sobre el que vas a llevar a cabo el recurso.

Seguidamente, el sistema te indicará si el recurso o alegación que estás presentando es admisible o no.

Por correo postal
Solo debes incluir tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que está tramitando la sanción o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

Es importante tener en cuenta que los documentos que adjuntes deben ser originales o fotocopias compulsadas.

De forma presencial
El texto de alegaciones puede presentarse en la Jefatura u Oficina de Tráfico que más te convenga, pero también puede entregarse en la Administración Estatal Autonómica o en Entidades Locales, que están autorizadas a recibir este tipo de recursos debido a un convenio de colaboración.

La presentación de recursos y alegaciones es un trámite gratuito.

Cómo se tramita un recurso de multa de grúa municipal
Plazo
Recuerda que la diferencia entre alegación y recurso, es que la primera es una exposición de motivos por los que no estás de acuerdo o crees que se cometió un error al establecer la multa mientras que el recurso se interpone después de recibir respuesta negada de la DGT.

El plazo para presentar alegaciones o aportar pruebas es de 20 días naturales contados desde que se recibió la multa. Mientras que el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes desde el día que se recibe la notificación.

Documentación a aportar
El primer paso es presentar un escrito antes de que pasen 20 días de haber recibido la multa en tu domicilio o correo electrónico. Este argumento debe tener una estructura específica:

Datos personales: Nombre, apellidos, DNI, dirección de domicilio y número de teléfono.
Datos de la denuncia: Número del expediente, matrícula, marca y modelo del vehículo multado, fecha en que tuvo lugar la denuncia.
Pruebas: Aquí es donde se colocan las alegaciones realizadas por expertos, aunque también puede ser justificaciones propuestas por el mismo conductor. Pueden adjuntarse fotografías o un informe de ratificación del agente, para darle más peso a la alegación.
Tras enviar la carta, la Dirección General de Tráfico la analiza y solamente queda esperar su respuesta. Generalmente, la contestación de la Administración puede tardar aproximadamente un mes y medio.

Fundamento legal

La normativa que regula las infracciones de tráfico es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Fuente: comorecurrirmultas.com

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La DGT cambia el formato de las multas para que sean más claras

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La DGT presenta cambios en los impresos de las notificaciones de denuncia, unas novedades que se irán implantando paulatinamente.

Las nuevas multas de la DGT que sustituyen a las que venían utilizándose desde 1988, irán en color, emplearán un lenguaje jurídico accesible e incluirán mensajes de educación vial, unos más genéricos y otros más específicos, dependiendo del tipo de infracción cometido. Estos nuevos modelos tienen como objetivo clarificar las notificaciones de tráfico, de forma que pueda verse la información más relevante (tipo de infracción, cuantía de la multa, lugar, pérdida de puntos y qué hacer tras recibir la notificación) de un primer vistazo.

Desde principios de mayo, la DGT ha estado enviando el nuevo modelo de multa a aquellos usuarios que circulaban sin seguro. Antes de que finalice el verano, la DGT comenzará a utilizar las nuevas multas para notificar los excesos de velocidad. Cabe destacar que las notificaciones por exceso de velocidad seguirán incluyendo fotografías y el certificado del cinemómetro.

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Fuente: neomotor.sport.es

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La DGT prueba a vigilar las carreteras con un camión y furgoneta camufladas

La DGT prueba a vigilar las carreteras con un camión y furgoneta camufladas
El director general de la DGT, Pere Navarro, ha confirmado que Tráfico ya ha iniciado una nueva prueba piloto: el control con camiones y furgonetas camufladas para incrementar el control en carretera.

En realidad, Navarro asegura que de momento sólo existe en España “un solo camión camuflado y una sola furgoneta camuflada, que se encuentra en Galicia”. A pesar de que las primeras informaciones apuntaban a que el objetivo de este nuevo instrumento de vigilancia sería la vigilancia del móvil al volante, del cinturón de seguridad y de distintos elementos de distracción, el director de la DGT ha anunciado que persiguen en principio vigilar “los accidentes con furgonetas implicadas, que han doblado el número en los últimos meses en carreteras y autovías”.

¿Supone eso por tanto que pronto empezarán a multar este tipo de nuevos vehículos camuflados? Por el momento, y sin dar más detalles oficiales, la prueba es meramente informativa

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Multas que quizá no conozcas

 Multas que quizá no conozcas

Las sanciones a veces llegan sin necesidad de que estés circulando y por los motivos más sorprendentes. Las multas. No hace falta aparcar en un lugar prohibido ni ponerse a 300 km/h para llevarse una sanción. Hay unas cuantas multas que pueden caerte con el coche parado y cuando menos te lo esperes. Deberías saber que las siguientes circunstancias están penadas por código de la circulación.

Repostar incorrectamente: Ni se te ocurra repostar con las luces encendidas ni con el motor en marcha: pueden sancionarte con 200 euros y retirarte tres puntos del carnet de conducir.

Llevar la matrícula en mal estado: Pueden multarte cuando la placa de la matrícula se encuentra en mal estado: si está deteriorada o muy sucia (y los números no se leen), la sanción alcanza los 80 euros.

Lavar el coche en la calle: Muchos lo hacen en el pueblo o en los barrios de las afueras, pero está prohibido lavar el coche en la calle porque se ensucia la vía pública. La cuantía de la multa depende del ayuntamiento en cuestión, tampoco está permitido reparar el coche en la calle. Las multas también son muy dispares: en muchos sitios es simbólica (30 euros), pero en Madrid puede ir de 750 a 3.000 euros.

Cambiar de dirección sin notificarlo a la DGT: Si te has cambiado de casa y no has notificado tu nueva dirección a la Dirección General de Tráfico no solo no te libras de las multas (no pueden notificártelas, pero terminarán embargando la cantidad correspondiente), sino que puedes recibir una sanción por ese motivo.

Olvidarse del chaleco: En carretera, autopista o autovía no puedes bajarte del automóvil sin el chaleco reflectante. Si lo haces, te arriesgas a que te atropellen y a que te pongan una sanción de 200 euros y te quiten tres puntos del permiso de conducir.

Circular sin seguro: Todos los coches deben tener seguro de responsabilidad civil, como mínimo, y en cuanto vence la póliza, la cobertura desaparece. No existe prórroga posible: si la Guardia Civil de Tráfico lo detecta, las multas van de 601 a 3.000 euros. Y no importa que el coche esté parado.

No pasar la ITV: Tener el coche con la ITV caducada equivale a 200 euros de multa, esté en marcha o no. Si es un agente quien detecta la infracción (y no un radar), retirará el permiso de circulación del vehículo y le dará un volante al conductor para desplazarse hasta un centro de inspección antes de diez días. También hay que pagar (10 euros) si no llevas contigo la tarjeta de la ITV, aunque esté hecha la inspección.

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¿Qué hacer si se lleva tu coche la grúa?

si se lleva tu coche la grúa

¿Qué hacer si se lleva tu coche la grúa? En el caso de que esto ocurra, y tu coche acabe en un depósito municipal, es fundamental que sepas actuar rápido. En algunas ciudades, quien retira tu coche por estacionar indebidamente al menos se toma la molestia de informarte sobre lo sucedido mediante un adhesivo en el suelo. Búscalo.

Si no tienes ninguna pista, es conveniente que seas tú el que llame por teléfono, conviene que te informes en tu ayuntamiento o en el del municipio que frecuentes. Los servicios municipales te confirmarán si en efecto tienen tu coche y en qué depósito municipal está. Importe. En los casos en los que se ha llevado el coche la grúa, lo que en realidad te cobran es el desplazamiento hasta el depósito y el estacionamiento por horas. Así que no lo dejes para mañana.

Echa un vistazo general antes de retirar tu vehículo, por si estuviera dañado. En caso afirmativo, hazlo constar por escrito y saca algunas fotos con el móvil. Abona lo que te pidan y reclama. Si se llevaron tu coche por estar mal estacionado, no te sorprendas si en pocos días te notifican una sanción aparte. Si el vehículo está a tu nombre, no olvides llevar contigo las llaves y tu DNI. Si está a nombre de otra persona, debes llevar una fotocopia de su DNI, así como una autorización firmada.

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Razones por las que te pueden multar

Poner multas

La declaración de intenciones recogidas en los dos primeros artículos de los reglamentos generales de circulación y de vehículos dejan claro que los conductores, por un lado, deben circular siempre con «la diligencia y precaución necesarias» y que sus coches, por otro, han de cumplir «con todos los requisitos técnicos legales». Bajo este paraguas legal se esconden un sinfín de atípicas infracciones que, aunque representan un porcentaje ínfimo del volumen de cien mil multas que se imponen cada año solo en la capital, pueden ser objeto de sanción.

El conductor, en definitiva, siempre debe estar capacitado y en condiciones de controlar su vehículo. Fumar, discutir, llevar el brazo por fuera de la ventanilla o comer mientras se circula pueden suponer sanciones de hasta 200 euros. Todo depende del «criterio del agente de turno a la hora de considerar que alguna de estas actitudes pueden influir de manera negativa en la conducción», según coinciden en señalar fuentes de la Policía Municipal y de la Guardia Civil de Tráfico.

Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Conducir con la mano, el codo o el brazo fuera de la ventanilla (100 euros).

El claxon solo debe utilizarse en situaciones de emergencias. No hacerlo conlleva una multa de 80 euros.

Circular sin necesidad por el carril izquierdo o salir de una rotonda desde el carril central (200 euros).

Discutir con un acompañante cuando se circula (80 euros).

La vista, en la carretera. Beber agua con una botella de 1,5 litros o comer al volante (200 euros).

Conducir sin camiseta o en chanclas e, incluso, con tacones (200 euros).

Utilizar cascos o elementos (orejeras, tapones…) que cubran las orejas (200).

Ruedas en mal estado. La profundidad no puede ser inferior a 1,6 milímetros (200 euros).

Llevar las plazas cubiertas de barro o con pegatinas que tapen los números y la serie (300 euros).

No pasar la ITV a tiempo conlleva una multa de 200 euros (y la inmovilización) desde el mismo día que caduca la inspección y circular con ella denegada, de 500.

Cambio de domicilio. El cambio de domicilio del titular debe comunicarse a la DGT (80 euros).

Sin carteles a la vista. La colocación de un cartel de ‘se vende’ que impida la visibilidad (200 euros).

Luces y lunas. Sin multa, pero puede inmovilizarse el coche si no se avisa a la grúa para llevarlo al taller para sustituir la bombilla fundida o reparar la luna fracturada.

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