El Reglamento General de la Circulación no obliga a pagar los peajes

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¿Conocéis el movimiento #novullpagar? El presidente de la sección de derecho de la circulación del colegio de abogados de Barcelona, Joan Carlos Rio-Valle, ha dicho al respecto: Lo que han hecho no es sancionable, no hay ninguna norma que lo establezca. Todo lo que no esté prohibido, está permitido. […] No hay ninguna norma en el Reglamento General de Circulación que diga que no pagar el peaje sea una infracción. Y si no hay ninguna norma que lo diga, es inviable sancionar.

Como podéis ver, hay un vacío legal. saltarse un peaje es una infracción civil pero no cabe lugar a la sanción. Lo de los 100 euros de multa con los que amenazó la Generalitat de Catalunya son simplemente papel mojado.

¿Y qué pasa con el semáforo del peaje? Una vez que nos hayamos negado a pagar, esté el semáforo en verde o en rojo, se puede pasar al levantarse la barrera. No está regulado dicho semáforo por el RGC, es como un semáforo en un garaje privado, por lo que no cuenta como saltarse un semáforo en rojo (infracción grave). Los conductores que se nieguen a pagar los peajes solo tienen que identificarse ante la Guardia Civil o los Mossos, pero no ante los cobradores de las cabinas. Es más, si estos se niegan a levantar la barrera, ley en mano, se considera retención ilegal. Este vacío legal se aplica a todo el país, ya hablemos de autopistas de peaje con las concesiones caducadas y de sobra amortizadas (como en Cataluña) como en las concesiones que están a décadas de amortizarse por la falta de tráfico (como en Madrid). Si esta práctica se convierte en masiva, más de una empresa se verá en problemas.

Actualización: Uno de nuestros comentaristas, Antonio, nos informa que cuando el saldo defraudado acumule 400 euros, pasaría de ser una infracción civil a una infracción penal, delito de estafa (art. 249 del Código Penal). Huelga decir que no estamos haciendo apología del fraude, nos limitamos a informar, pero cada uno sigue siendo responsable de sus actos.

Europiezas no sólo informa a todo tipo de conductores sobre este tipo de noticias, sino que también se complace en poner a disposición del público en general, sus servicios online de búsqueda de recambio, piezas, repuesto dentro de una gran variedad de desguaces en Madrid, desguaces en Barcelona y muchos más para que siempre estén al día con sus vehículos.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad
Fuente: www.motorpasion.com

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Cómo recurrir una multa de grúa municipal de manera correcta en 2021

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Las multas de grúa municipal por aparcar en un lugar restringido es una de las más comunes del tráfico y también una de las más injustas debido al amplio margen de error que generan. Si lo tuyo es justificado, tienes la posibilidad de recurrir a la multa alegando razones por las que no estás de acuerdo.

Cómo realizar el trámite

Es importante recordar que, si tu objetivo es recurrir la multa, no puedes pagarla pues esto significa que estás aceptando tu responsabilidad y estás de acuerdo con la penalización que has recibido. Si pagas, todas las razones que alegues luego no tendrán efecto y por supuesto, no te devolverán el dinero.

Lo que debes hacer es escribir un texto alegando porque hay un error en la notificación que has recibido y llevarlo a la Jefatura de Tráfico de tu preferencia. Luego debes esperar respuesta de la Administración y si ésta niega tu alegación, aun puedes presentar un recurso de reposición y de nuevo, esperar respuesta.

Ten en cuenta que si pagas la multa en el período voluntario puedes beneficiarte del 50% de reducción, aunque esto implica que renuncias a cualquier alegación. Del mismo modo, si interpones una alegación pierdes el derecho del 50% de descuento en la multa. Y si tu recurso es desestimado, deberás cancelar el 100% del monto impuesto.

La Administración pone a disposición tres formas de presentar las alegaciones o recursos.

En línea
La alegación puede presentarse a través de internet ingresando a la aplicación web de la Dirección General de Tráfico, con identificación previa. Debes tener los datos de la multa a la mano, pues al entrar al sitio web se te solicitará el expediente sancionador sobre el que vas a llevar a cabo el recurso.

Seguidamente, el sistema te indicará si el recurso o alegación que estás presentando es admisible o no.

Por correo postal
Solo debes incluir tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que está tramitando la sanción o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

Es importante tener en cuenta que los documentos que adjuntes deben ser originales o fotocopias compulsadas.

De forma presencial
El texto de alegaciones puede presentarse en la Jefatura u Oficina de Tráfico que más te convenga, pero también puede entregarse en la Administración Estatal Autonómica o en Entidades Locales, que están autorizadas a recibir este tipo de recursos debido a un convenio de colaboración.

La presentación de recursos y alegaciones es un trámite gratuito.

Cómo se tramita un recurso de multa de grúa municipal
Plazo
Recuerda que la diferencia entre alegación y recurso, es que la primera es una exposición de motivos por los que no estás de acuerdo o crees que se cometió un error al establecer la multa mientras que el recurso se interpone después de recibir respuesta negada de la DGT.

El plazo para presentar alegaciones o aportar pruebas es de 20 días naturales contados desde que se recibió la multa. Mientras que el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes desde el día que se recibe la notificación.

Documentación a aportar
El primer paso es presentar un escrito antes de que pasen 20 días de haber recibido la multa en tu domicilio o correo electrónico. Este argumento debe tener una estructura específica:

Datos personales: Nombre, apellidos, DNI, dirección de domicilio y número de teléfono.
Datos de la denuncia: Número del expediente, matrícula, marca y modelo del vehículo multado, fecha en que tuvo lugar la denuncia.
Pruebas: Aquí es donde se colocan las alegaciones realizadas por expertos, aunque también puede ser justificaciones propuestas por el mismo conductor. Pueden adjuntarse fotografías o un informe de ratificación del agente, para darle más peso a la alegación.
Tras enviar la carta, la Dirección General de Tráfico la analiza y solamente queda esperar su respuesta. Generalmente, la contestación de la Administración puede tardar aproximadamente un mes y medio.

Fundamento legal

La normativa que regula las infracciones de tráfico es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Fuente: comorecurrirmultas.com

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¿Cuáles son tus derechos si te para un agente de la autoridad?

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Qué hacer si te paran para denunciarte
Pregunta al agente si cuenta con la potestad para hacerlo. Si no la tiene, toma el boletín de sanción y, «de inmediato, recurre la multa -tienes 20 días para hacerlo- realizando un escrito en el que niegues los hechos, solicites pruebas y referencias sobre la sanción -los datos del denunciante, el lugar dónde se encontraba…- y alegues la ´falta de competencia´ de la parte denunciante» Esa circunstancia «es motivo suficiente para que se anule la sanción y se archive la denuncia».

Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
Nada. Si quieres, podrás recurrir la sanción posteriormente -aunque no contarás con el boletín de denuncia

Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
Dependiendo de la intensidad de tu reacción adversa, podrás incurrir en una simple falta o en un delito tipificado como de desobediencia a la autoridad. La primera se sanciona con el pago de una multa diaria durante un plazo de 10 a 60 días -la duración de la ‘condena’ y la cantidad a pagar, de 2€ hasta 400€/día, las decide el juez-; en el caso del delito, implica una pena de 6 meses a un año de prisión –si no tienes antecedentes previos, quedarás absuelto con cargos–.

¿Pueden obligarte a firmar una multa?
Nunca, aunque si la firmas, no cambia absolutamente nada «Firmar una multa nunca implica conformidad con los hechos denunciados sino, simplemente, que la has recibido de manos de un agente de la autoridad», señala Mario Arnaldo.

¿Y requisar tu coche?
¡Jamás!, sólo pueden solicitar que ‘les lleves’. «Sólo un juez, mediante la correspondiente autorización, puede decretar la confiscación de un vehículo», declara Arnaldo -otra cosa es que lo inmovilicen, por ejemplo, por circular sin permiso de circulación.-. Eso sí, los agentes, si están intentando evitar un delito y no disponen de transporte, pueden solicitarte, como un favor, que colabores llevándoles a algún sitio, aunque no estás obligado a hacerlo.

¿Pueden cobrarte una multa en el momento? ¿Debes pagarla en metálico o con tarjeta?
sólo podrán cobrarte en el momento «aquellas multas que se notifiquen en ese instante al infractor», indica Arnaldo -por ejemplo, no podrán cobrarte in situ aquellas sanciones en las que el culpable sea el titular del vehículo, esto es, las relacionadas con la documentación o el seguro-. Recuerda que, si las abonas en el momento o en los 20 días hábiles posteriores a la sanción, te beneficiarás de un 50% de rebaja. En lo referente al pago, la DGT envió a la Guardia Civil una instrucción -la 13/ S-128 y GE-75- por la que dictaminaba que, a partir del pasado 25 de febrero, «los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico» y cobrarán las sanciones mediante tarjeta de débito o crédito; aunque «se seguirán admitiendo pagos en metálico […] de infractores que no residan en España». Ahora bien, a su vez AEA envió una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos -dependiente del Ministerio de Hacienda y responsable final del cobro de las multas- y este Organismo ha indicado que la instrucción de la DGT es ilegal y que, mientras no se modifique la Ley de Seguridad Vial, se debe de seguir aceptando el pago en metálico por parte de cualquier infractor.

¿Pueden faltarte al respeto?
Nunca, estarán vulnerando la ley. Si un agente te levanta la voz o te habla con un lenguaje inapropiado, estará incumpliendo la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en su artículo 5.2 establece que los miembros de estas fuerzas han de «observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos […]. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida […] sobre las causas y finalidad de las mismas». ¿Qué hacer si te pasa? intenta grabar la intervención con tu móvil y recaba pruebas como testimonios de otros conductores, o de testigos, aunque sean familia para, más tarde, denunciar la actitud del agente ante la Justicia y ante sus superiores.

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Fuente: www.autofacil.es

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Una sentencia desacredita a la DGT: es ilegal multar o restar puntos sin saber quién conduce

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Según una resolución del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, multar al titular del coche en vez de a la persona que conduce el utilitario durante la infracción vulnera la presunción de inocencia. Sancionar al propietario de un vehículo por una infracción cometida con ese coche en carretera se considera ilegal. Así, la Dirección General de Tráfico (DGT) no tiene derecho a retirarle puntos al propietario si no puede demostrar que era él quien estaba al volante.

En todo caso, y según la legislación española, los propietarios que se nieguen a identificar a los conductores tras recibir una infracción de estas características deben hacer frente a una sanción de 900 euros. Dicha multa corresponde a una sanción administrativa por “falta de colaboración”, pero no es una multa de tráfico, por lo que no puede acarrear una pérdida de puntos.

El problema radica en que estas sanciones son tan cuantiosas que el nivel de impagos a la Administración es muy elevado. Es por ello que las delegaciones de Tráfico optan por interponer los 300 euros de multa y la pérdida de puntos, atribuyendo a la persona que figura en los papeles del coche la responsabilidad de la infracción.

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Fuente: www.publico.es

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Posibles causas por las que vibra el volante de tu coche

Posibles causas por las que vibra el volante de tu coche

Sentir vibraciones en el coche es uno de los síntomas más frecuentes en el vehículo cuando existe desgaste o averías en determinadas partes del automóvil. Saber cuáles son las razones y tratar de corregirlas pueden evitar que el problema sea todavía más grave.

Silentblock: Estas piezas, construidas generalmente con algún tipo de goma, se encargan de filtrar las vibraciones de ciertas partes del vehículo unidas al chasis. Con el paso de los kilómetros su desgaste produce que aparezcan vibraciones en el vehículo. La mejor forma de cuidarlos es conducir de forma suave y evitar pasar a alta velocidad baches o badenes.

Neumáticos: Los neumáticos son la única pieza que está en continuo contacto con el asfalto, replicando en el habitáculo cualquier problema directo. Por ello, un desgaste de los neumáticos o un mal equilibrado de los mismos pueden derivar en vibraciones en el volante. Es importante saber que, aunque las ruedas sean nuevas, un mal equilibrado puede reproducir el mismo problema.

Frenos: Si en movimiento notamos vibraciones al tocar el pedal del freno, generalmente, pueden ser por tres causas: desgaste de las pastillas, problemas en el rodamiento o que se hayan deformado o desgastado los discos. Sea cual sea la causa es vital repararlo inmediatamente por seguridad.

Dirección: Llevar la dirección desalineada del vehículo es un problema grave tanto para el estado del vehículo como para nuestra seguridad. De ser así, percibiremos un peor comportamiento del coche, consumos mayores o las mencionadas vibraciones.

Europiezas no sólo quiere informar a todo tipo de conductores sobre éstos temas, sino que también se complace en poner a disposición del público en general, sus servicios online de búsqueda de recambios para coches, piezas de segunda mano, repuesto dentro de una gran variedad de desguaces en Madrid, desguaces en Valencia y muchos más para que siempre estén al día con sus vehículos.

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Las nuevas ‘ruedas sin aire’

Parece que las llamadas ‘ruedas sin aire’ serán algo habitual dentro de unos años. Este rediseño de rueda convencional ha sido presentado por científicos de Estados Unidos. Aunque fue concebido para vehículos exploradores interplanetarios, se ha podido probar ya en vehículos todoterreno aquí en la Tierra.

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Los talleres madrileños con caídas en 2020 ya pueden pedir ayudas directas

taller
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha anunciado que, a partir del 1 de mayo, se abre el plazo para solicitar ayudas directas para talleres con caídas de facturación superiores al 30% en 2020. Se trata del importante paquete de ayudas del que, en un principio, los talleres quedaron excluidos, informan desde Asetra.

Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.
Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores estimados, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
• El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.
• El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.

Europiezas no sólo informa a todo tipo de conductores sobre este tipo de noticias, sino que también se complace en poner a disposición del público en general, sus servicios online de búsqueda de recambio, piezas, repuesto dentro de una gran variedad de desguaces en Madrid, desguaces en Barcelona y muchos más para que siempre estén al día con sus vehículos.

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Fuente: posventa.info

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App para desguaces: GEP-APP

App para desguaces - GEP-APP

Te presentamos la App para Desguaces diseñada por Europiezas Softnet S.L. que interactúa con el programa Gestionep SRV para que puedas controlar la gestión y venta de todo tu negocio.

Con esta nueva aplicación para desguaces todo es más fácil y cómodo ya que realizas el trabajo de la campa desde tu dispositivo móvil: la identificación del vehículo, el despiece, la ubicación en la campa, realizar las fotografías de las piezas…

El uso de esta APP es muy sencillo e intuitivo, para que cualquier operario pueda hacer uso de ella.

 

Si vendes piezas, recambios de cualquier vehículo, de autos, de camiones, de motos… te interesa.

Llámanos al 987 074 522, también por WhatsApp 696 638 041 o en comercial@europiezas.com te informamos sin compromiso.

 

Programa para desguaces – Gestionep SRV

Programa para desguaces

Programa para Desguaces y Recambistas

Gestionep SRV, está especialmente diseñado para todo tipo de empresas que venden o gestionan piezas, recambios, repuestos, tanto de autos, como de motos e incluso para maquinaria. Desde su propio ordenador, podrá realizar la gestión interna de todo tu almacén local, las gestiones administrativas con los diferentes organismos públicos y la posterior venta de las piezas.

Gestionep SRV te permite realizar diversas funciones, algunas de ellas son:

Despiezar el vehículo de manera rápida al disponer de catálogos de las marcas de vehículos, y las piezas más comunes del vehículo; pudiendo añadir las que usted desee.

Impresión de las etiquetas de piezas y vehículos además de las estanterías con CÓDIGO DE BARRAS.

Configurar estanterías virtuales, así como la ubicación de las piezas dentro del programa, conforme a las estanterías reales de su almacén.

Exportar el listado de todo su Stock a un archivo de Excel o XML ordenado por modelo del vehículo o por nombre de la pieza.

• Llevar un registro de sus Proveedores y Clientes, así como de sus gastos.

Imprimir etiquetas de piezas y clientes y utilizar un lector de código de barras.

Realizar Facturas, Tickets, Albaranes, Notas de Entrega… y generar diversos balances de contabilidad.

Posibilidad de generar certificados de destrucción y de baja del vehículo; Listados para Medio Ambiente, Tráfico…

• Llevar un control y gestión de los contaminantes y de los contenedores que usted disponga.

Trabajar con una libreta de pedidos que permite realizar el seguimiento de cada solicitud de piezas; además de descargar peticiones del buzón de Europiezas.

• Podrá Realizar listados teóricos y prácticos de los contaminantes generados en un periodo determinado.

• Está preparado para trabajar en Red, por si dispone de varios ordenadores.

Da la posibilidad de trasladar su Stock de piezas desde su almacén local a su almacén virtual en Europiezas, así podrá mantener actualizado su stock.

• Con el sistema SICATEP que va implementado en la aplicación, podrá poner los precios de los recambios conforme al precio de mercado en Internet.

 

Gracias a sus años de funcionamiento y a las sugerencias de las empresas que llevan trabajando con este programa todos estos años, ha podido ir mejorando sus utilidades, aumentando su eficacia y adaptándose cada día a las necesidades concretas de este sector, por ese motivo Gestionep SRV es un programa informático abierto y de continuas revisiones que permite al usuario estar al día con todas sus obligaciones administrativas y comerciales.

Puedes obtener una Demo de Gestionep y probarla sin compromiso; solicita tu Demo en el Teléfono de contacto +34 987 074 522 y te informaremos más ampliamente de su funcionamiento, así como del precio, que es realmente SIN COMPETENCIA

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¿Cómo vender tu vehículo en Europiezas.com?

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Si estás pensando vender o desprenderte de tu viejo coche usado o siniestrado, en Europiezas.com te ayudamos a hacerlo de forma rápida, sencilla y segura. Desde este enlace: https://www.recambioseuropiezas.com/tasacion-vehiculos/tasar-vehiculo
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Esperamos que esta información le haya sido de utilidad.

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