El mecanismo que será obligatorio en los coches nuevos para que corran menos

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La DGT lleva meses avisándonos. A partir de julio de 2022, todos los coches nuevos tendrán que llevar un Asistente de Velocidad Inteligente (ISA, por las siglas en inglés de Intelligent Speed Assistance) por mandato de Bruselas. Este sistema, que se puede desactivar manualmente, ayudará a los conductores a correr menos y a respetar siempre los límites de velocidad en cada carretera o en cada tramo de vía.

El ISA es uno de los ocho Sistemas Avanzados de Asistencia a la Conducción (ADAS) que serán obligatorios en los coches de nueva fabricación introducidos en el mercado comunitario a partir de julio de 2022, y que tienen como objetivo “proteger a los europeos de los accidentes de tráfico, la mala calidad del aire y el cambio climático”, según el Reglamento General de Seguridad de los Vehículos de la Unión Europea.

El ISA adapta la velocidad máxima del vehículo a las limitaciones vigentes en cada tramo de la carretera para que siempre se cumplan los límites de velocidad permitidos. A diferencia del Control de Crucero Adaptitivo (ACC), con el que el conductor fija el límite para mantener una velocidad constante y se adapta al tráfico existente en la vía, el sistema ISA se adapta de manera autónoma al límite que rige en cada tramo de la vía e impide al conductor que acelere más allá de lo permitido. “No solo avisa, sino que limita automáticamente la velocidad del vehículo”, insiste la DGT.

¿Cómo se quita el limitador de velocidad? En línea con la opinión de fabricantes y asociaciones de conductores, que no están de acuerdo con una limitación permanente e intrusiva de la velocidad, el sistema ISA se puede desconectar pulsando una tecla o al pisar el acelerador con más fuerza. Pero “no se descarta que más adelante no se pueda desconectar” y forme parte de los sistemas de conducción autónoma avanzada, como reconoce la propia DGT.

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Conductor gallego lleva 16 años sin pagar peajes

Un conductor gallego lleva 16 años sin pagar la AP-9, no le han metido en la cárcel y lo sigue haciendo a diario.

Nuestro protagonista, anónimo, circula habitualmente entre Lérez y Vigo, y utiliza la AP-9 en vez de las rutas alternativas. Se declara insumiso, ¿por qué? Porque la autopista está amortizada.

Al llegar al peaje dice “no tengo dinero” y sigue su protocolo establecido. Asegura que nunca le ha reclamado nada Audasa, la concesionaria del peaje.

Ver vídeo:

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El Reglamento General de la Circulación no obliga a pagar los peajes

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¿Conocéis el movimiento #novullpagar? El presidente de la sección de derecho de la circulación del colegio de abogados de Barcelona, Joan Carlos Rio-Valle, ha dicho al respecto: Lo que han hecho no es sancionable, no hay ninguna norma que lo establezca. Todo lo que no esté prohibido, está permitido. […] No hay ninguna norma en el Reglamento General de Circulación que diga que no pagar el peaje sea una infracción. Y si no hay ninguna norma que lo diga, es inviable sancionar.

Como podéis ver, hay un vacío legal. saltarse un peaje es una infracción civil pero no cabe lugar a la sanción. Lo de los 100 euros de multa con los que amenazó la Generalitat de Catalunya son simplemente papel mojado.

¿Y qué pasa con el semáforo del peaje? Una vez que nos hayamos negado a pagar, esté el semáforo en verde o en rojo, se puede pasar al levantarse la barrera. No está regulado dicho semáforo por el RGC, es como un semáforo en un garaje privado, por lo que no cuenta como saltarse un semáforo en rojo (infracción grave). Los conductores que se nieguen a pagar los peajes solo tienen que identificarse ante la Guardia Civil o los Mossos, pero no ante los cobradores de las cabinas. Es más, si estos se niegan a levantar la barrera, ley en mano, se considera retención ilegal. Este vacío legal se aplica a todo el país, ya hablemos de autopistas de peaje con las concesiones caducadas y de sobra amortizadas (como en Cataluña) como en las concesiones que están a décadas de amortizarse por la falta de tráfico (como en Madrid). Si esta práctica se convierte en masiva, más de una empresa se verá en problemas.

Actualización: Uno de nuestros comentaristas, Antonio, nos informa que cuando el saldo defraudado acumule 400 euros, pasaría de ser una infracción civil a una infracción penal, delito de estafa (art. 249 del Código Penal). Huelga decir que no estamos haciendo apología del fraude, nos limitamos a informar, pero cada uno sigue siendo responsable de sus actos.

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Fuente: www.motorpasion.com

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Cómo recurrir una multa de grúa municipal de manera correcta en 2021

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Las multas de grúa municipal por aparcar en un lugar restringido es una de las más comunes del tráfico y también una de las más injustas debido al amplio margen de error que generan. Si lo tuyo es justificado, tienes la posibilidad de recurrir a la multa alegando razones por las que no estás de acuerdo.

Cómo realizar el trámite

Es importante recordar que, si tu objetivo es recurrir la multa, no puedes pagarla pues esto significa que estás aceptando tu responsabilidad y estás de acuerdo con la penalización que has recibido. Si pagas, todas las razones que alegues luego no tendrán efecto y por supuesto, no te devolverán el dinero.

Lo que debes hacer es escribir un texto alegando porque hay un error en la notificación que has recibido y llevarlo a la Jefatura de Tráfico de tu preferencia. Luego debes esperar respuesta de la Administración y si ésta niega tu alegación, aun puedes presentar un recurso de reposición y de nuevo, esperar respuesta.

Ten en cuenta que si pagas la multa en el período voluntario puedes beneficiarte del 50% de reducción, aunque esto implica que renuncias a cualquier alegación. Del mismo modo, si interpones una alegación pierdes el derecho del 50% de descuento en la multa. Y si tu recurso es desestimado, deberás cancelar el 100% del monto impuesto.

La Administración pone a disposición tres formas de presentar las alegaciones o recursos.

En línea
La alegación puede presentarse a través de internet ingresando a la aplicación web de la Dirección General de Tráfico, con identificación previa. Debes tener los datos de la multa a la mano, pues al entrar al sitio web se te solicitará el expediente sancionador sobre el que vas a llevar a cabo el recurso.

Seguidamente, el sistema te indicará si el recurso o alegación que estás presentando es admisible o no.

Por correo postal
Solo debes incluir tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que está tramitando la sanción o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

Es importante tener en cuenta que los documentos que adjuntes deben ser originales o fotocopias compulsadas.

De forma presencial
El texto de alegaciones puede presentarse en la Jefatura u Oficina de Tráfico que más te convenga, pero también puede entregarse en la Administración Estatal Autonómica o en Entidades Locales, que están autorizadas a recibir este tipo de recursos debido a un convenio de colaboración.

La presentación de recursos y alegaciones es un trámite gratuito.

Cómo se tramita un recurso de multa de grúa municipal
Plazo
Recuerda que la diferencia entre alegación y recurso, es que la primera es una exposición de motivos por los que no estás de acuerdo o crees que se cometió un error al establecer la multa mientras que el recurso se interpone después de recibir respuesta negada de la DGT.

El plazo para presentar alegaciones o aportar pruebas es de 20 días naturales contados desde que se recibió la multa. Mientras que el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes desde el día que se recibe la notificación.

Documentación a aportar
El primer paso es presentar un escrito antes de que pasen 20 días de haber recibido la multa en tu domicilio o correo electrónico. Este argumento debe tener una estructura específica:

Datos personales: Nombre, apellidos, DNI, dirección de domicilio y número de teléfono.
Datos de la denuncia: Número del expediente, matrícula, marca y modelo del vehículo multado, fecha en que tuvo lugar la denuncia.
Pruebas: Aquí es donde se colocan las alegaciones realizadas por expertos, aunque también puede ser justificaciones propuestas por el mismo conductor. Pueden adjuntarse fotografías o un informe de ratificación del agente, para darle más peso a la alegación.
Tras enviar la carta, la Dirección General de Tráfico la analiza y solamente queda esperar su respuesta. Generalmente, la contestación de la Administración puede tardar aproximadamente un mes y medio.

Fundamento legal

La normativa que regula las infracciones de tráfico es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Fuente: comorecurrirmultas.com

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Una sentencia desacredita a la DGT: es ilegal multar o restar puntos sin saber quién conduce

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Según una resolución del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, multar al titular del coche en vez de a la persona que conduce el utilitario durante la infracción vulnera la presunción de inocencia. Sancionar al propietario de un vehículo por una infracción cometida con ese coche en carretera se considera ilegal. Así, la Dirección General de Tráfico (DGT) no tiene derecho a retirarle puntos al propietario si no puede demostrar que era él quien estaba al volante.

En todo caso, y según la legislación española, los propietarios que se nieguen a identificar a los conductores tras recibir una infracción de estas características deben hacer frente a una sanción de 900 euros. Dicha multa corresponde a una sanción administrativa por “falta de colaboración”, pero no es una multa de tráfico, por lo que no puede acarrear una pérdida de puntos.

El problema radica en que estas sanciones son tan cuantiosas que el nivel de impagos a la Administración es muy elevado. Es por ello que las delegaciones de Tráfico optan por interponer los 300 euros de multa y la pérdida de puntos, atribuyendo a la persona que figura en los papeles del coche la responsabilidad de la infracción.

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Fuente: www.publico.es

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