¿Cuáles son tus derechos si te para un agente de la autoridad?

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Qué hacer si te paran para denunciarte
Pregunta al agente si cuenta con la potestad para hacerlo. Si no la tiene, toma el boletín de sanción y, «de inmediato, recurre la multa -tienes 20 días para hacerlo- realizando un escrito en el que niegues los hechos, solicites pruebas y referencias sobre la sanción -los datos del denunciante, el lugar dónde se encontraba…- y alegues la ´falta de competencia´ de la parte denunciante» Esa circunstancia «es motivo suficiente para que se anule la sanción y se archive la denuncia».

Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
Nada. Si quieres, podrás recurrir la sanción posteriormente -aunque no contarás con el boletín de denuncia

Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
Dependiendo de la intensidad de tu reacción adversa, podrás incurrir en una simple falta o en un delito tipificado como de desobediencia a la autoridad. La primera se sanciona con el pago de una multa diaria durante un plazo de 10 a 60 días -la duración de la ‘condena’ y la cantidad a pagar, de 2€ hasta 400€/día, las decide el juez-; en el caso del delito, implica una pena de 6 meses a un año de prisión –si no tienes antecedentes previos, quedarás absuelto con cargos–.

¿Pueden obligarte a firmar una multa?
Nunca, aunque si la firmas, no cambia absolutamente nada «Firmar una multa nunca implica conformidad con los hechos denunciados sino, simplemente, que la has recibido de manos de un agente de la autoridad», señala Mario Arnaldo.

¿Y requisar tu coche?
¡Jamás!, sólo pueden solicitar que ‘les lleves’. «Sólo un juez, mediante la correspondiente autorización, puede decretar la confiscación de un vehículo», declara Arnaldo -otra cosa es que lo inmovilicen, por ejemplo, por circular sin permiso de circulación.-. Eso sí, los agentes, si están intentando evitar un delito y no disponen de transporte, pueden solicitarte, como un favor, que colabores llevándoles a algún sitio, aunque no estás obligado a hacerlo.

¿Pueden cobrarte una multa en el momento? ¿Debes pagarla en metálico o con tarjeta?
sólo podrán cobrarte en el momento «aquellas multas que se notifiquen en ese instante al infractor», indica Arnaldo -por ejemplo, no podrán cobrarte in situ aquellas sanciones en las que el culpable sea el titular del vehículo, esto es, las relacionadas con la documentación o el seguro-. Recuerda que, si las abonas en el momento o en los 20 días hábiles posteriores a la sanción, te beneficiarás de un 50% de rebaja. En lo referente al pago, la DGT envió a la Guardia Civil una instrucción -la 13/ S-128 y GE-75- por la que dictaminaba que, a partir del pasado 25 de febrero, «los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico» y cobrarán las sanciones mediante tarjeta de débito o crédito; aunque «se seguirán admitiendo pagos en metálico […] de infractores que no residan en España». Ahora bien, a su vez AEA envió una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos -dependiente del Ministerio de Hacienda y responsable final del cobro de las multas- y este Organismo ha indicado que la instrucción de la DGT es ilegal y que, mientras no se modifique la Ley de Seguridad Vial, se debe de seguir aceptando el pago en metálico por parte de cualquier infractor.

¿Pueden faltarte al respeto?
Nunca, estarán vulnerando la ley. Si un agente te levanta la voz o te habla con un lenguaje inapropiado, estará incumpliendo la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en su artículo 5.2 establece que los miembros de estas fuerzas han de «observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos […]. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida […] sobre las causas y finalidad de las mismas». ¿Qué hacer si te pasa? intenta grabar la intervención con tu móvil y recaba pruebas como testimonios de otros conductores, o de testigos, aunque sean familia para, más tarde, denunciar la actitud del agente ante la Justicia y ante sus superiores.

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Esperamos que esta información le haya sido de utilidad

Fuente: www.autofacil.es

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